Francia regula las denominaciones de productos vegetales
Francia ha tomado un paso decisivo con el fin de regularizar las designaciones de productos vegetales. Este martes, el Gobierno francés ha ratificado la prohibición de utilizar ciertos términos, como ‘filete’, ‘escalope’ o ‘jamón’, para esos productos que sean de origen vegetal, por medio de la publicación de un decreto en el Boletín oficial.
Según el decreto, éste «regula el uso de denominaciones tradicionalmente utilizadas para designar productos alimenticios de origen animal en Francia para la descripción, comercialización o promoción de productos alimenticios a base de proteínas vegetales». Esto significa que tales términos ya no pueden ser utilizados para describir alimentos que contengan proteínas de origen vegetal, estableciendo así, una clara diferenciación respecto a aquellos alimentos de origen animal.
Además, la normativa determina una lista de denominaciones para designar los alimentos de origen animal que pueden contener proteínas vegetales como complemento, y la proporción máxima de estas que pueden incluir. La lista abarca denominaciones como ‘bistec’, ‘solomillo’, ‘falda’ o ‘pechuga’; y para aquellos productos que pueden contener una proporción regulada de proteína vegetal, aparecen términos como bacon, chorizo, cordon bleu, paté o salchicha.
Esta regulación tiene un amplio rango de aplicabilidad, hasta el punto de que los porcentajes máximos de proteína vegetal permitidos fluctúan entre el 0,50 % para muchos productos, y hasta un 6 % para otros.
Esta iniciativa viene a satisfacer las reclamaciones que desde hace tiempo venía impulsando el sector de producción de alimentos cárnicos. De hecho, el Gobierno francés ya había intentado regular estas denominaciones en 2022, pero fue interrumpido por el Consejo Constitucional.
El decreto además prevee la imposición de multas de hasta 1.500 euros para particulares y 7.500 euros para empresas que no cumplan con estas regulaciones. Pero cabe destacar, que esta normativa no afectará a los productos que han sido fabricados o comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un país tercero, gracias a una cláusula que excluye de su ámbito de aplicación estos productos.
