La recién aprobada Ley Rider pretende regular las condiciones de los trabajadores de las plataformas en los países de la Unión Europea. Con la finalidad de frenar el crecimiento desordenado de los autónomos ficticios y esforzarse en la optimización de las condiciones laborales en esta clase de empresas, los países miembros de la Unión Europea han brindado luz verde definitiva a esta directiva.
Los respectivos estados deberán establecer una «presunción jurídica» de empleo, es decir, se determinará que el trabajador es empleado por cuenta de la plataforma cuando se evidencien hechos indicativos de control y dirección por parte de la empresa de acuerdo con la legislación nacional, los acuerdos de trabajo conjunto y el dictamen jurídico de la UE.
En la eventualidad de que surja una disputa en relación a este estatus, recaerá en la plataforma, y no en el trabajador, probar que no existe una relación laboral.
Esta directiva consolida la normativa en torno al uso de algoritmos en el ámbito laboral por primera vez en la Unión Europea.. Entre otras cuestiones, se garantiza que los trabajadores de estas plataformas no pueden ser despedidos como consecuencia de una resolución tomada por un algoritmo o un sistema automatizado. Así, estas empresas están obligadas a garantizar la supervisión humana en las decisiones laborales de importancia.
Incluso, se establecen medidas para salvaguardar la privacidad de los empleados, incluyendo la prohibición de procesar ciertos tipos de datos personales, por ejemplo, los que hacen referencia a la situación emocional o psicológica de alguien, o a sus convicciones personales.
Según los cálculos de las instituciones comunitarias, la directiva aportará beneficios a alrededor de 40 millones de trabajadores de plataformas en la UE, rectificará la falacia del trabajo por cuenta propia, potenciará las condiciones laborales y conjurará la competencia desleal.
Una vez aprobada por el Parlamento Europeo en abril de este año, tras recibir el visto bueno de los Estados el pasado lunes, la Ley Rider puede ser firmada por ambas instituciones y entrar en vigencia. Aunque los países aún cuentan con dos años para incorporar las normas en sus respectivas legislaciones nacionales.
