El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictaminado que se puede limitar el sacrificio ritual, practicado por las religiones musulmana y judía, en favor de la protección del bienestar animal. Este fallo se generó a raíz de una denuncia realizada contra Bélgica, donde las regiones de Flandes y Valonia habían prohibido el sacrificio de animales siguiendo los ritos de estas dos religiones, amparadas en la Ley de Bienestar Animal belga.
Este fallo significativo sostiene que estas restricciones no infringen la libertad religiosa de los demandantes. Los recurrentes, 13 individuos y siete organizaciones no gubernamentales belgas que representan a las comunidades judía y musulmana, habían alegado que esta prohibición violaba su derecho a la libertad religiosa, impidiéndoles llevar a cabo los sacrificios de animales según sus tradiciones, es decir, sin aturdimiento previo.
Una complicación adicional argumentada por los demandantes es que esta regulación dificulta el acceso, para los judíos y musulmanes devotos, a la carne de animales sacrificados en cumplimiento con sus preceptos religiosos. En Bélgica, una ley de 1986 sobre la protección y el bienestar de los animales determina que no se puede matar a un animal vertebrado sin anestesia o aturdimiento. Hasta 2014, existía una excepción para los sacrificios con rito religioso, que fue abolida cuando el bienestar animal se trasladó de ser competencia federal a responsabilidad de las regiones.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al igual que el Tribunal Constitucional de Bélgica, ha afirmado que simplemente porque las reglas dietéticas de estas comunidades religiosas sean diferentes, no se trata de una situación desventajosa hacia la libertad religiosa. En este sentido, el TEDH ha establecido que la situación de los demandantes no se compara con la de los cazadores y pescadores, ya que los sacrificios ocurren en contextos diferentes.
Sobre el potencial desajuste con el resto de la población no practicante, el tribunal destaca que se prevé un método alternativo de aturdimiento, de modo que sea un proceso reversible y no provoque la muerte del animal. Esto es considerado relevante en aquellos casos donde el sacrificio esté sujeto a métodos particulares.
De gran importancia para el avance de los derechos de los animales, el TEDH ha interpretado por primera vez que el bienestar animal es parte de la «moral pública» que justifica una injerencia legítima en la libertad religiosa. La moral, subraya el tribunal, es «intrínsecamente evolutiva» y «la protección del bienestar animal constituye un valor ético» de creciente importancia para las sociedades democráticas contemporáneas.