El Consejo de la UE dio este lunes luz verde final a la revisión de las normas para actuar contra prácticas pesqueras no sostenibles permitidas por países no comunitarios que afectan a poblaciones de peces de interés común. La decisión culmina el acuerdo político cerrado con el Parlamento Europeo a principios de junio y respaldado en el pleno de julio.
El reglamento modificado entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, lo que acelera su aplicación en aguas y caladeros donde la gestión depende de la cooperación entre Estados.
La reforma persigue un doble objetivo: salvaguardar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones compartidas y garantizar condiciones de competencia equitativas para la flota europea. El marco actual ya prevé restricciones, incluidas prohibiciones de importación, cuando se identifica a un país que tolera la pesca no sostenible; ahora, el texto aclara con mayor precisión cuándo y cómo se activan esas medidas.
Qué cambia con la revisión
El reglamento actualizado define con más claridad el concepto de “falta de cooperación” y ofrece una lista de ejemplos de conductas no cooperativas. Entre ellos figura la negativa de un tercer país a celebrar consultas o a implicar a todos los Estados pertinentes en las conversaciones sobre la gestión de los recursos compartidos.
El texto también concreta que puede considerarse que un país permite la pesca no sostenible si no coopera o no adopta, aplica o hace cumplir las medidas necesarias para la conservación, incluidas las de control y seguimiento. Es decir, no basta con anunciar reglas: la ejecución efectiva y su control pasan a ser criterios determinantes.
Sanciones y alcance de las medidas
Con la norma vigente, la UE puede imponer restricciones comerciales cuando detecta prácticas no sostenibles en países terceros. La revisión aporta seguridad jurídica a esos países, que sabrán mejor en qué circunstancias sus acciones pueden derivar en sanciones europeas, y refuerza la capacidad de respuesta del bloque ante situaciones de sobrepesca o de incumplimiento en caladeros compartidos.
Las medidas previstas podrán aplicarse en todos los casos en que se requiera cooperación internacional, no solo en acuerdos bilaterales. Esto incluye los marcos multilaterales de gestión, como una organización regional de ordenación pesquera (OROP), donde la coordinación entre partes es esencial para fijar cuotas, vedas o controles.
Entre las herramientas disponibles se mantienen las prohibiciones de importación de productos pesqueros procedentes del país afectado, además de otras restricciones proporcionales al grado de incumplimiento. El objetivo, subraya el espíritu de la reforma, es corregir conductas y prevenir daños a los ecosistemas y a la cadena de valor comunitaria, no bloquear el comercio de forma indiscriminada.
Supervisión institucional y transparencia
Consejo y Parlamento han introducido obligaciones adicionales de información a cargo de la Comisión Europea. El Ejecutivo comunitario deberá mantener a ambas instituciones al corriente de los avances y de las medidas adoptadas cuando se identifique a un país no cooperante o cuando se impongan restricciones a las importaciones.
Este seguimiento reforzado busca dar trazabilidad a cada expediente, desde la detección de una conducta problemática hasta la eventual adopción o levantamiento de sanciones, y facilitar la evaluación de su impacto sobre las poblaciones de peces y sobre el mercado comunitario de productos del mar.








