El Tribunal Supremo de España ha desestimado un recurso presentado por la Plataforma en Defensa de la Pesca, una entidad promovida por diversas organizaciones sectoriales, contra los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) promulgados por el Gobierno. Dichos planes, que fomentan el desarrollo de la energía eólica marina, habían generado controversia por su supuesto impacto en el sector pesquero.
El recurso presentado por la Plataforma en Defensa de la Pesca argumentaba que el real decreto de 2023, que incluía los POEM en las cinco demarcaciones marinas españolas, perjudicaba al sector pesquero al dar prioridad a la energía eólica. La entidad sostenía que la normativa «vulneraba los principios económicos de la Constitución».
La movilización en contra del plan gubernamental hizo eco en la flota pesquera española, quienes argumentaron que el real decreto carece de cobertura legal para establecer criterios de ordenación que restringen el ejercicio de la pesca. La polémica prima en «aquellos criterios que priorizan los aerogeneradores de energía eólica».
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó las acusaciones de arbitrariedad y de desvío de poder contra el real decreto. La sentencia, anunciada recientemente, sostiene que los planes de ordenación del espacio marítimo no olvidan la presencia de la pesca ni su interacción con la energía eólica.
Según los jueces, los planes obligan a tener en cuenta a la pesca en las zonas seleccionadas para la energía eólica, interacción que «deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos» conforme a las normativas sectoriales o nacionales.
Durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del real decreto, se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesquera. En base a esta información, se tomaron decisiones razonadas y basadas en datos técnicos y científicos, siempre accesibles al público.
Ante los hechos, el Tribunal Supremo concluyó que la información fundamentada no ha sido rebatida de manera significativa por los denunciantes con la correspondiente pericial técnica.