El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha cerrado la puerta a las etiquetas de “gin sin alcohol”. En una sentencia dictada este jueves, el Alto Tribunal establece que las bebidas no alcohólicas no pueden comercializarse en la UE con la denominación “gin”, un término reservado por ley a una bebida espirituosa concreta.
La resolución zanja una práctica extendida en el auge de las alternativas ‘zero’ y fija un criterio uniforme para todo el mercado comunitario: si no hay alcohol, no puede aparecer “gin” en el etiquetado ni en la presentación del producto.
La decisión responde a una disputa en Alemania y tiene alcance general. El tribunal recuerda que “gin” identifica legalmente una bebida obtenida a partir de alcohol etílico de origen agrícola aromatizado con bayas de enebro y con un grado alcohólico mínimo del 37,5% vol. Por tanto, no cabe su uso para productos sin alcohol, aunque la mención vaya acompañada de la indicación “sin alcohol”.
Qué cambia con el fallo
Desde ahora, el uso de la palabra “gin” queda vedado a cualquier bebida que no cumpla la definición de ginebra recogida en la normativa europea de bebidas espirituosas. El tribunal subraya que la prohibición afecta al término en sí, sin que lo “salve” añadir precisiones como “0,0%” o “sin alcohol”.
La sentencia precisa que no se prohíbe la venta de bebidas sin alcohol de corte botánico o de perfil aromático similar a la ginebra. Lo que queda impedido es comercializarlas bajo la denominación legal reservada a una bebida espirituosa específica. Es decir, el producto puede seguir en el mercado, pero con otra denominación que no induzca a confusión.
El caso alemán que lo desencadenó
El litigio partió de la denuncia de una asociación alemana de lucha contra la competencia desleal contra la empresa PB Vi Goods. La entidad pidió a la justicia alemana que se prohibiera la venta de la bebida “Virgin Gin Alkoholfrei”, al considerar que vulneraba la normativa comunitaria sobre denominaciones de bebidas espirituosas.
El TJUE da la razón a la demandante: emplear “gin” en un producto que carece de alcohol vulnera el marco europeo, que protege denominaciones precisas para garantizar la trazabilidad, la calidad y la información veraz al consumidor.
Motivos del tribunal y efectos prácticos
Para los jueces, la regla es clara: “se prohíbe claramente la presentación y el etiquetado como ‘gin sin alcohol’ de bebidas” que no contienen alcohol. Esa conclusión no cambia por añadir matices en la etiqueta ni por invocar la libertad de empresa consagrada en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
El tribunal señala que la limitación es “proporcionada” y persigue un doble objetivo: evitar que el consumidor confunda la composición de los productos y proteger a los productores del riesgo de competencia desleal derivado del uso de denominaciones reservadas. En consecuencia, los operadores deberán revisar nombres comerciales, etiquetas y material promocional que incluyan “gin” en bebidas no alcohólicas.
El fallo fija un criterio de interpretación que los tribunales y autoridades de control nacionales deberán aplicar. Las empresas afectadas pueden optar por descriptores genéricos o referencias a botanicals siempre que no usen la denominación “gin” ni sugieran que el producto pertenece a la categoría regulada de ginebra.
