Los zumos de fruta no contienen azúcares añadidos, aclara la industria, tras la revisión de las denominadas «Directivas del Desayuno» por parte de la Unión Europea (UE). Este cambio ha propiciado una implementación de nuevo etiquetado en productos como los zumos de fruta, una maniobra que ha causado cierta preocupación en la industria del zumo.
Javier Valle, secretario general de la patronal Zumos y Gazpachos de España, ha ofrecido detalles aclaratorios a este respecto. Es importante destacar que por ley los zumos de fruta no pueden contener azúcares exógenos. Con ello, el objetivo de la industria era que las etiquetas reflejasen que «no contienen azúcares añadidos». Sin embargo, el enfoque definitivo adoptado por los legisladores establece el término «contiene únicamente azúcares naturalmente presentes».
Esta decisión supone un desafío adicional para el sector, ya que se debe garantizar que el consumidor perciba y comprenda el mensaje correctamente. Al fin y al cabo, el propósito es proporcionar toda la información para que el consumidor pueda tomar una decisión informada.
Como referencia, los zumos de fruta (exprimida o triturada) por definición no pueden contener azúcares adicionales. Esta regla contrasta con los néctares de frutas, a los que se les permite añadir agua y otros ingredientes para que sean bebibles debido a su contenido inicial de fruta muy espeso.
Como resultado de la actualización de las denominadas «Directivas del Desayuno» por parte de la UE se introducen tres categorías de zumos de frutas: zumo de fruta con contenido reducido de azúcar, zumo de fruta con contenido reducido de azúcar a partir de concentrado y zumo de fruta concentrado con contenido reducido de azúcar.
Una innovación en este aspecto es el «contenido reducido de azúcar», lo que implica la disminución de los azúcares naturales presentes en los zumos. Según una regulación de 2006 relativa a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos, la alegación «bajo contenido en azúcares» solo puede usarse en los productos que no contienen más de 5 gramos de azúcares por 100 gramos en los sólidos o 2,5 gramos de azúcares por 100 mililitros en los líquidos.
Además, el contenido mínimo de fruta en las confituras aumentará y se tendrá que indicar en el etiquetado de las mezclas de mieles los países de origen en orden decreciente, así como el porcentaje que representa cada país. En la leche deshidratada se permitirá la utilización de tratamientos que permitan obtener productos lácteos sin lactosa. En resumen, la industria se enfrenta a un desafío de mantener al usuario informado de manera clara y precisa sobre los contenidos de sus productos.